Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de la trabajadora con el que centró el debate casacional en si cuando el despido se califica de nulo en la instancia e improcedente en suplicación y la empresa opta por el pago de la indemnización, procede o no el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, es decir, planteó como núcleo de debate si cuando se opta por la indemnización también procede la condena, en aplicación de lo previsto en los arts. 110 de la LRJS y 56 del ET, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produjo la efectiva readmisión de la trabajadora tras la declaración de nulidad del despido en primera instancia. Pero la sentencia apuntada, tras el análisis de los arts.113, 297 y 298LRJS colige que la vía que el ordenamiento articula para peticionar los devengados durante la tramitación del recurso, cuando la sentencia combatida declara la nulidad del despido y, por ende, las obligaciones de readmisión y de pago de los salarios dejados de percibir, es la del procedimiento autónomo de la ejecución provisional. No habiendo sido el cauce suscitado por la parte recurrente, pues se ha limitado a cuestionar el contenido del fallo de la sentencia recurrida, se desestima su recurso de casación unificadora.
Resumen: La exigencia de tipicidad no se incumple por los tipos sancionadores parcialmente en blanco, es decir por aquellos que requieren ser complementados por remisión a otras normas, siempre que el reenvío normativo esté justificado, la norma sancionadora contenga el núcleo esencial de la prohibición y se respete la exigencia de certeza. Esta complementación, en el caso, aparece concretada en el apartado 6.3 de la Orden de Servicios núm. 22/2020, relativa al Plan de ejecución-Orden de Servicio núm. 19/2020, del Mando de Operaciones de la DAO, actuación de la Guardia Civil ante el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En contra de lo sostenido por el recurrente, existía una orden bien clara de comunicar de manera inmediata al mando tanto la aparición de síntomas compatibles con el coronavirus como la sospecha de contagio, y es claro que el resultado positivo en el test serológico realizado al recurrente era un síntoma objetivo de contagio que debió transmitir de manera inmediata al mando antes de continuar viaje con su compañero. No habiéndolo hecho así, pues no lo comunicó hasta que llegó a su destino, el retraso en el cumplimiento de la orden resulta palmario, siendo evidente la concurrencia de los elementos del tipo disciplinario leve aplicado.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: En los despidos objetivos realizados durante la vigencia de la pandemia que estén relacionados con la Covid 19, incumbe a la empresa acreditar que las circunstancias que motivaron el despido son estructurales y no meramente coyunturales y que las medidas de flexibilidad interna de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 son insuficientes para paliar su situación crítica. Aunque la pandemia haya influido en la situación de la empresa, es procedente el despido por causas económicas y productivas cuando concurre una crisis estructural iniciada antes de la pandemia y proyectada hacia el futuro. Reitera doctrina establecida, en relación con la misma empresa, en sentencias 524/2023, de 18 de julio (rcud 2055/2022) y 530/2023, de 19 de julio (rcud 2092/2022).
Resumen: Se cuestiona si el devengo de las pagas extraordinarias debe hacerse en cómputo anual o semestral. La Sala de Suplicación desestimó el recurso de la demandada interpuesto contra la sentencia de instancia que había condenado a la recurrente al pago de 408,94 euros, más el 10% en concepto de interés por mora. La Sala Cuarta, a la vista de lo reclamado en demanda y de la pretensión articulada en la misma, dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal ante una posible falta de competencia funcional. Como ya ha resuelto la Sala Cuarta en otro asunto similar al presente, no podía tener acceso al recurso de suplicación la sentencia dictada en la instancia como tampoco resulta procedente, en consecuencia, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no superar la pretensión articulada en la demanda el importe de 3000 euros ni existir afectación general. La competencia funcional es materia de orden público procesal que la Sala puede examinar de oficio y por ello, atendiendo a lo que disponen los apartados 1 g) y 3 b) del art. 191, en relación con el art. 192 de la LRJS, en el presente lo peticionado es de cuantía inferior al límite legal que permite el acceso al recurso. Respecto de la afectación general, tampoco concurre como lo ha indicado la Sala Cuarta, en la STS 394/2023, de 31 de mayo (rcud 3194/2022) en asunto procedente del mismo tribunal y respecto de la misma recurrente y otro trabajador del mismo centro y bajo una misma pretensión.
Resumen: DESPIDO Y CANTIDAD. VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. VULNERACIÓN GARANTÍA DE INDEMNIDAD. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.